For an extra 10 points in this week's activity grade, please answer these questions in an e-mail and send it to me before the beginning of Monday's class.
1. How were the societies in Prehispanic and Colonial Mexico similar?
2. What was Agustín de Iturbide's role in the declaration of independence of Mexico?
3. How did "Sab" by Gertrudis Gómez de Avellaneda showcase the individual perspective of women?
viernes, 30 de septiembre de 2016
jueves, 29 de septiembre de 2016
LAIR: "Sab" by Gertrudis Gómez de Avellaneda (September 30)
Recommended content:
1. "Gertrudis Gómez de Avellaneda (Homenaje)".
3. "Symbiosis between slavery and feminism in Gertrudis Gómez de Avellaneda's Sab?" by Brigida Pastor
4. "A Legacy to the World: Race and Gender in Sab" by Brigida Pastor
1. "Gertrudis Gómez de Avellaneda (Homenaje)".
2. "Was Abolitionism a Failure" by John Grinspan
3. "Symbiosis between slavery and feminism in Gertrudis Gómez de Avellaneda's Sab?" by Brigida Pastor
4. "A Legacy to the World: Race and Gender in Sab" by Brigida Pastor
GAIC: Immigration (September 30)
1. "The Moral Character of Immigration Controls" by Enrique Camacho Beltrán (Page 19)
2. Chapters 13 and 14, "Immigration", from "Contemporary Debates in Applied Ethics" by Andrew Cohen and Christopher Heath Wellman (Pages 191-220)
3. "The Economics of Immigration: Crash Course Economics 33" by Adriene Hill
5. Pages 37-38 from the textbook.
2. Chapters 13 and 14, "Immigration", from "Contemporary Debates in Applied Ethics" by Andrew Cohen and Christopher Heath Wellman (Pages 191-220)
3. "The Economics of Immigration: Crash Course Economics 33" by Adriene Hill
4. "The European Refugee Crisis and Syria Explained" by Vox
5. Pages 37-38 from the textbook.
RIRC: Nación, Estado y Estado-Nación (Octubre 3)
En los equipos establecidos, generen los siguientes elementos para un país nuevo y ficticio:
1. Bandera: Flag design app
2. Lema nacional: Piktochart
3. Historia nacional: Plot Generator
4. Himno nacional: Escojan una canción existente.
5. Delimitación territorial:
1. Bandera: Flag design app
2. Lema nacional: Piktochart
3. Historia nacional: Plot Generator
4. Himno nacional: Escojan una canción existente.
5. Delimitación territorial:
Posteriormente, tomen las siguientes decisiones y esperen indicaciones:
1. ¿Quién acepta y ejecuta las decisiones? Puede ser la misma persona o varias.
2. ¿Cómo se toman las decisiones?
3. ¿Qué se producirá?
4. ¿Quién puede ser miembro del país? (Solo miembros originales, migrantes, refugiados, etc.)
5. ¿Tendrán políticas defensivas u ofensivas?
LAIR: War of Reform (September 29)
1. "1858-1861 War of Reform" By GlobalSecurity.org
2. "Maximilian in Mexico" by Phil Leigh
3. "Benito Juarez: Mexico's Liberal Reformer" by Christopher Minster
4. "Emperor Maximilian of Mexico" by Christopher Minster
5. Excerpt from Plan de Ayutla, 1854:
"Considerando:
Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres, y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública, y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero:
Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la Nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras,"
2. "Maximilian in Mexico" by Phil Leigh
3. "Benito Juarez: Mexico's Liberal Reformer" by Christopher Minster
4. "Emperor Maximilian of Mexico" by Christopher Minster
5. Excerpt from Plan de Ayutla, 1854:
"Considerando:
Que la permanencia de don Antonio López de Santa Anna en el con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que, con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales…
…sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;
…debiendo conservar la integridad del territorio de la república, ha vendido una parte considerable de ella sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte,
…las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno;"
6. Excerpt from Plan de Tacubaya, 1857:
"Considerando: Que la mayoría de los pueblos no ha quedado satisfecha con la Carta fundamental que le dieran sus mandatarios, porque ella no ha sabido hermanar el progreso con el orden y la libertad, y porque la oscuridad en muchas de sus disposiciones ha sido el germen de la guerra civil:
Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres, y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública, y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero:
Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la Nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras,"
6. Leyes de Reforma, 1859-1860.
- Ley Juárez (1855), que suprimía los fueros del clero y del ejército y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley.
- Ley Lerdo (1856), que obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos.
- Ley Iglesias (1857), que prohibió el diezmo.
- Ley de la Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.
- Ley del Matrimonio Civil.
- Ley Orgánica del Registro Civil.
- Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes.
- Ley de Libertad de Cultos.
miércoles, 28 de septiembre de 2016
PFHCSC: Semana 7, Derechos Humanos
Semana 7: La Naturaleza de los Derechos Humanos: Tasioulas
·
El problema de la naturaleza de los DH está en identificar
qué es aquello que identifica el concepto de los DH a diferencia de otros
conceptos normativos.
·
El problema del fundamento de los DH se puede explicar
con la pregunta de ¿cuáles son las condiciones bajo con las cuales puede ser
llamado genuinamente DH? (19)
DESIDERATA
·
Distintividad. Una teoría de los DH debe
plasmar la importancia distintiva de esta clase de estándares normativos. Esto
se puede hacer respondiendo la pregunta ¿qué distingue a los DH de otras normas
y en qué radica su importancia?
·
Fidelidad. Deben apegarse a la cultura de los DH, que se liga a las
concepciones de los DH que han emergido a partir de la Declaración de los
Derechos Humanos. Este desiderata tiene que ver con la forma en la que la
teoría de los DH y sus distintos instrumentos se armonizan con la práctica de
los mismos.
·
No-Parroquialismo.
Una teoría (adecuada, no escéptica) de los DH debe mostrarlos como estándares
normativos con una fuerza genuina de la razón. Dentro de éste desiderata se
debe mostrar cómo es que los DH no son un mero instrumento de la cultura
occidental o que solo pertenecen a una visión liberal y está dentro del uso de
sus conceptos. Este desiderata lo llama desiderata
del no-etnocentrismo[1].
(18)
El desiderata sirve para discutir el
problema de la naturaleza de los DH, no el problema de los fundamentos. Tasioulas insiste que el
debate de los derechos humanos es una discusión doctrinal y no sólo criterial,
porque podemos identificar un desacuerdo en una materia de discusión común.
Hay cuando menos
tres visiones típicas sobre la naturaleza de los DH:
·
Visión ortodoxa: Afirma que los DH son
derechos morales que poseen los seres humanos en virtud de su humanidad.
·
Visión reduccionista: Afirma que el fundamento
de los DH se encuentra en una categoría más general de capacidades.
·
Visión política: Da a los DH una función
política, los DH tienen una legitimidad política para la intervención internacional.
Visión Reduccionista
Decir que existe
un DH a x equivale a decir que para
el caso de todos los seres humanos, tener acceso a x es valioso de una manera que puede especificarse de manera
independiente a la noción de derecho; por ejemplo bienes humanos fundamentales
o reclamos especiales de igualdad o respeto (21).
·
La teoría de las capacidades básicas
(Sen/Nussbaum). Las capacidades son las oportunidades que efectivamente pueden
tener los individuos de realizar un rango amplio de estados de cosas y
acciones; por ejemplo la vida, la salud del cuerpo, integridad física,
sentidos, imaginación, pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación,
juego, control sobre el medio ambiente. La teoría de las capacidades parece que
responde al problema de la redundancia,
pues las capacidades no son equivalentes a los intereses humanos.
·
La teoría de la personalidad (Griffin) se centra en nuestro supuesto interés
fundamental en tener agencia o personalidad moral, pues son cualidades que
hacen posible la autonomía y la libertad. Por ello no hay razón por la cual los DH deban
ser definidos como derechos morales,
pues es suficiente notar su importancia práctica alrededor de los valores de la personalidad. (23)
Objeciones Generales:
·
El lenguaje de los DH se hace redundante si hablamos de ellos como
meros intereses humanos. Hablar
acerca de los intereses humanos nos
refiere a hablar del bienestar y qué
es lo que lo impulsa. Con esto no se está hablando del nivel moral que poseen
los DH, por lo que el autor afirma que en el lenguaje de los DH existente es un
discurso moral que no puede ser reducido a los intereses humanos. (22)
·
Existe una falta de fidelidad a la
cultura de los DH que no permite dar cuenta de la importancia de los DH.
·
Las dos teorías tienen serias
dificultades para explicar cómo podrían
atribuirse DH a aquellos que carecen de la capacidad de elegir, como por
ejemplo niños pequeños, personas con capacidades especiales o personas
seriamente discapacitadas.
·
No logran capturar la dimensión moral de los derechos humanos: por ejemplo si impides mi capacidad para involucrarme en un trabajo
valioso porque eres mejor candidato que yo, no podemos decir que me has hecho
algo incorrecto; o si te niegas a regalarme un riñón para que yo disfrute de la
capacidad de seguir con vida.
Visión Ortodoxa
Tesis Central: (N): Los Derechos
Humanos son Derechos Morales de TODOS los seres humanos en virtud de su humanidad (26).
Elementos
·
Derechos morales: Son derechos que
se descubren por medio del
razonamiento práctico o moral, en contraste con derechos revelados o derechos generados mediante convenciones sociales
(artificiales)(26).
·
De Todos los Seres Humanos:
Universales NO relativos en el tiempo y el lugar.
·
En virtud de su humanidad:
Independientes de arreglos políticos
Dificultades:
a)
DERECHOS MORALES: Problema de
fidelidad: Elaborar los DH como derechos morales nos pone en el centro de
debates filosóficos que no capturan la elasticidad con la que el concepto es
usado en la cultura de los DH.
b)
DERECHOS MORALES: la naturaleza
individual de los DH los hace vulnerables a críticas marxistas que las acusan
de basarse en una visión atomista equivocada de la vida humana (30). Pero esta
crítica es muy parcial precisamente porque los derechos morales constituyen
límites en la persecución de fines egoístas o auto-interesados. Más aún los DH
requieren deberes positivos que responden a la necesidad de entablar formas
valiosas de relación comunitaria y de protección a los intereses y bienestar de
los demás.
c)
DE TODOS LOS SERES HUMANOS: Un
problema para esta estrategia es que los derechos que estipula deben poseer
universalidad transhistórica: Por ejemplo, incluso el hombre de las cavernas
tiene derecho a un juicio justo porque este derecho depende de condiciones
ideales para proteger intereses fundamentales aun cuando en su caso los medios
para ello no se hayan realizado aún. Esta estrategia disminuye la relación
entre los DH y sus correspondientes deberes: logran la transhistoricidad a
costa de perder la capacidad de generar deberes que guían la conducta de otros
en relación al agente que porta el derecho. (34) El autor como respuesta al problema
de la transhistoricidad propone abandonar la interpretación transhistórica de
la universalidad de los DH y decir sólo que son derechos universales de nuestro
tiempo.
d)
EN VIRTUD DE SU HUMANIDAD: Esto es
problemático en los casos del derecho al voto o a la educación, que son
condicionales a pertenecer a cierto grupo. Se puede entonces distinguir entre
DH propiamente dichos y otros derechos más específicos derivados de los
primeros (39). Los derechos derivados NO serán derechos humanos si dependen de
circunstancias y hechos que no aplican a TODOS los seres humanos en el periodo
histórico actual.
Existe el
problema de que N puede ser demasiado
inclusiva en el sentido de fallar en capturar la importancia y carácter
distintivo de los DH permitiendo que sean considerados como DH normas que no lo
son (40) como por ejemplo derechos que pueden ser triviales o demasiado
privados. Tasioulas propone reformular N como razones pro tanto.
Los DH son derechos morales que poseen todos los seres
humanos en virtud de su humanidad y en cuanto a que siempre hay razones para
promulgarlos como derechos legalmente exigibles. (N**)
PERO ESTO NOS LLEVA A LA VISIÓN POLÍTICA.
Visión Política
Tesis Central: Las concepciones
naturalistas y las de acuerdo tratan a los DH como expresiones de una idea
filosófica abstracta y sectaria que no reconocen el papel y función especiales
de los DH. La visión política de los DH deja fuera las concepciones
filosóficas, morales e ideales y se centra en una doctrina política construida
para cumplir con un rol específico en la arena internacional (96). Este rol se
define según Beitz según la concepción de Razón Pública de los pueblos (98).
Dos tesis:
·
Los DH cumplen una función
especial y propia que es política
·
Por ello requieren de un tipo
especial de justificación basada en consideraciones de razón pública que escape
del parroquialismo (44).
Dos clases:
·
Sub-set. Los DH son una sub clase de los
derechos morales.
·
Sui generis. Evitan el problema mortal
insistiendo que los DH son una clase especial de derechos propios de nuestros
sistemas políticos de nuestra cultura y tiempos.
¿Cuál es
entonces ese rol político tan especial?
Tres respuestas:
·
Los DH son una teoría de la responsabilidad de los Estados. Los estados son los objetos obligados y el focus de responsabilidad
·
Los DH son una doctrina de la legitimidad de los Estados.
·
Los DH son una doctrina del derecho internacional sobre la
interferencia e intervención (Complementan la doctrina
de la soberanía).
Problema: La visión política es
estatista en contra del principio pro hominen o pro persona. Los DH son usados
por cosmopolitas y anarquistas que no creen en la centralidad del Estado.
Autores:
Autor
|
Responsabilidad
|
Legitimidad
|
Intervención
|
|
Rawls
|
x
|
|
x
|
|
Beitz
|
x
|
x
|
x
|
|
Cohen
|
x
|
x
|
x
|
|
Dworkin
|
x
|
x
|
|
|
Raz
|
|
|
x
|
|
Tasioulas
sostiene que la visión ortodoxa captura mejor la naturaleza de los DH porque es
más fiel a su cultura.
·
Rawls falla porque es parroquial.
Cf. The restatement que es una versión relativizada.
Tarea: Leer con atención el capítulo 2 del
libro de Marmor “Social Rules at the Foundations of Law”.
Contestar
las siguientes preguntas:
1.
¿Cuál
es la importancia del character institucional del derecho?
2.
Según
Hart ¿cuál es el problema del reduccionismo de Kelsen y de Austin?
3.
De
acuerdo con Marmor, ¿en qué sentido la vision de Hart es adecuadamente
reduccionista?
LAIR: Foreign interventions in Mexico (September 29)
1. "Mexican American War" by Britannica
2. "Pastry War" by Britannica
3. "The Recognition of the Spanish Colonies by the Motherland" by William Spence Robertson
2. "Pastry War" by Britannica
3. "The Recognition of the Spanish Colonies by the Motherland" by William Spence Robertson
GAIC: Nation, State, and Nation-State (September 29)
1. "The State", chapter summary from "Essentials of International Relations" by Karen Mingst
2. "Vlog #29 - Nations, States, and Nation-States" by nerdwriter1
4. Pages 29-36 of the textbook.
___________________________________________________________________
Activity: Create a new country by getting into your teams, and creating a flag, a national slogan, and a national history, and then locating yourselves in the map, in the land you believe should be yours. E-mail the information in a PowerPoint presentation to the professor.
1. Flag: Flag design app
2. National slogan: Canva
3. National history: Plot Generator
4. National anthem: Choose an existing song
5. Location:
6. Key decisions
2. "Vlog #29 - Nations, States, and Nation-States" by nerdwriter1
3. "The Difference Between the State and the Government" by PolakFury
4. Pages 29-36 of the textbook.
___________________________________________________________________
Activity: Create a new country by getting into your teams, and creating a flag, a national slogan, and a national history, and then locating yourselves in the map, in the land you believe should be yours. E-mail the information in a PowerPoint presentation to the professor.
1. Flag: Flag design app
2. National slogan: Canva
3. National history: Plot Generator
4. National anthem: Choose an existing song
(Source: Planet Map Generator)
Now make the following decisions, and wait for instructions.
6. Key decisions
- How are decisions made? Monarchy, Republic, Democracy, Socialist regime, Oligarchy?
- Who is responsible for consequences? Leaders? Citizens? Foreigners?
- Who is part of the country? (Just original members, immigrants, refugees, etc)
- What will be produced? (Decide on a resource you will exchange)
- Will you be defensive or ofensive? (How will you react to internal and external threats?)
GAIC y RIRC: Asesoría pospuesta
Queridos alumnos,
Me estoy sintiendo mal, entonces tendré que posponer lamasesoría de hoy. Si planeaban ir hoy, mándenme mail y nos ponemos de acuerdo.
Me estoy sintiendo mal, entonces tendré que posponer lamasesoría de hoy. Si planeaban ir hoy, mándenme mail y nos ponemos de acuerdo.
LAIR: Mexico's Independence in context (September 28)
1. Excerpt from Plan de Iguala, 1820:
"Americanos! bajo
cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los
europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de
oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo,
fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron
fijar su propia, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor
ilustración y policía, fueron esclavos de la romana, y este imperio, el
mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias, que en su
ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y los nietos por estar
ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el
respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen."
"1.ª La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
2.ª Absoluta independencia de este reino.3.ª Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.
4.ª Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición."
"11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.
12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades."
3. Excerpt from the Treaties of Cordoba, 1821:
"Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un
ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las
provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la
autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las
plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a
un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer
puerto el teniente general don Juan de O'Donojú, con el carácter y
representación de capitán general y jefe superior político de este
reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a
los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los
intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del
ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el
gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que
unieron a los dos continentes."
"I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano".
II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen..
IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio."
3. Excerpt from the Act of Independence of the Mexican Empire, 1821:
"La
nación mexicana que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia,
ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los
heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la
empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y
elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala,
prosiguió y llevó a cabo arrollando obstáculos casi insuperables.
Restituida,
pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le
concedió el autor de la naturaleza, y reconociendo por inajenables y
sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse
del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que
pueden manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de
tan preciosos dones y declara solemnemente por medio de la Junta Suprema
del Imperio, que es una nación soberana e independiente de la antigua
España, con la que en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una
amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados; que
entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando
respecto a ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar
las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las
bases que en el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba estableció
sabiamente el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, y
en fin que sostendrá a todo trance y con sacrificio de los haberes y
vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta declaración hecha en
la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la
independencia mexicana"
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