viernes, 30 de septiembre de 2016

LAIR: Questions, Week 8

For an extra 10 points in this week's activity grade, please answer these questions in an e-mail and send it to me before the beginning of Monday's class.

1. How were the societies in Prehispanic and Colonial Mexico similar?

2. What was Agustín de Iturbide's role in the declaration of independence of Mexico?

3. How did "Sab" by Gertrudis Gómez de Avellaneda showcase the individual perspective of women?

jueves, 29 de septiembre de 2016

LAIR: "Sab" by Gertrudis Gómez de Avellaneda (September 30)

Recommended content:

1. "Gertrudis Gómez de Avellaneda (Homenaje)".


2. "Was Abolitionism a Failure" by John Grinspan

3. "Symbiosis between slavery and feminism in Gertrudis Gómez de Avellaneda's Sab?" by Brigida Pastor

4. "A Legacy to the World: Race and Gender in Sab" by Brigida Pastor

GAIC: Immigration (September 30)

1. "The Moral Character of Immigration Controls" by Enrique Camacho Beltrán (Page 19)

2. Chapters 13 and 14, "Immigration", from "Contemporary Debates in Applied Ethics" by Andrew Cohen and Christopher Heath Wellman (Pages 191-220)

3. "The Economics of Immigration: Crash Course Economics 33" by Adriene Hill


4. "The European Refugee Crisis and Syria Explained" by Vox


5. Pages 37-38 from the textbook.

RIRC: Nación, Estado y Estado-Nación (Octubre 3)

En los equipos establecidos, generen los siguientes elementos para un país nuevo y ficticio:

1. Bandera: Flag design app

2. Lema nacional: Piktochart

3. Historia nacional: Plot Generator

4. Himno nacional: Escojan una canción existente.

5. Delimitación territorial:


Posteriormente, tomen las siguientes decisiones y esperen indicaciones:

1. ¿Quién acepta y ejecuta las decisiones? Puede ser la misma persona o varias.
2. ¿Cómo se toman las decisiones?
3. ¿Qué se producirá?
4. ¿Quién puede ser miembro del país? (Solo miembros originales, migrantes, refugiados, etc.)
5. ¿Tendrán políticas defensivas u ofensivas?

LAIR: War of Reform (September 29)

1. "1858-1861 War of Reform" By GlobalSecurity.org

2. "Maximilian in Mexico" by Phil Leigh

3. "Benito Juarez: Mexico's Liberal Reformer" by Christopher Minster

4. "Emperor Maximilian of Mexico" by Christopher Minster

5. Excerpt from Plan de Ayutla, 1854:

"Considerando:
Que la permanencia de don Antonio López de Santa Anna en el con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que, con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales…
…sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;
…debiendo conservar la integridad del territorio de la república, ha vendido una parte considerable de ella sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte,
…las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno;"

6. Excerpt from Plan de Tacubaya, 1857:
"Considerando: Que la mayoría de los pueblos no ha quedado satisfecha con la Carta fundamental que le dieran sus mandatarios, porque ella no ha sabido hermanar el progreso con el orden y la libertad, y porque la oscuridad en muchas de sus disposiciones ha sido el germen de la guerra civil:

Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres, y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública, y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero:

Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la Nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras,"

6. Leyes de Reforma, 1859-1860. 

  • Ley Juárez (1855), que suprimía los fueros del clero y del ejército y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley.
  • Ley Lerdo (1856), que obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos.
  • Ley Iglesias (1857), que prohibió el diezmo.
  • Ley de la Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.
  • Ley del Matrimonio Civil.
  • Ley Orgánica del Registro Civil.
  • Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes.
  • Ley de Libertad de Cultos.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

PFHCSC: Semana 7, Derechos Humanos



Semana 7: La Naturaleza de los Derechos Humanos: Tasioulas
·         El problema de la naturaleza de los DH está en identificar qué es aquello que identifica el concepto de los DH a diferencia de otros conceptos normativos.
·         El problema del fundamento de los DH se puede explicar con la pregunta de ¿cuáles son las condiciones bajo con las cuales puede ser llamado genuinamente DH? (19)

DESIDERATA
·         Distintividad. Una teoría de los DH debe plasmar la importancia distintiva de esta clase de estándares normativos. Esto se puede hacer respondiendo la pregunta ¿qué distingue a los DH de otras normas y en qué radica su importancia?
·         Fidelidad. Deben apegarse a la cultura de los DH, que se liga a las concepciones de los DH que han emergido a partir de la Declaración de los Derechos Humanos. Este desiderata tiene que ver con la forma en la que la teoría de los DH y sus distintos instrumentos se armonizan con la práctica de los mismos.
·         No-Parroquialismo. Una teoría (adecuada, no escéptica) de los DH debe mostrarlos como estándares normativos con una fuerza genuina de la razón. Dentro de éste desiderata se debe mostrar cómo es que los DH no son un mero instrumento de la cultura occidental o que solo pertenecen a una visión liberal y está dentro del uso de sus conceptos. Este desiderata lo llama desiderata del no-etnocentrismo[1]. (18)

El desiderata sirve para discutir el problema de la naturaleza de los DH, no el problema de los fundamentos. Tasioulas insiste que el debate de los derechos humanos es una discusión doctrinal y no sólo criterial, porque podemos identificar un desacuerdo en una materia de discusión común.

Hay cuando menos tres visiones típicas sobre la naturaleza de los DH:
·         Visión ortodoxa: Afirma que los DH son derechos morales que poseen los seres humanos en virtud de su humanidad.
·         Visión reduccionista: Afirma que el fundamento de los DH se encuentra en una categoría más general de capacidades.
·         Visión política: Da a los DH una función política, los DH tienen una legitimidad política para la intervención internacional.
Visión Reduccionista

Decir que existe un DH a x equivale a decir que para el caso de todos los seres humanos, tener acceso a x es valioso de una manera que puede especificarse de manera independiente a la noción de derecho; por ejemplo bienes humanos fundamentales o reclamos especiales de igualdad o respeto (21).

·         La teoría de las capacidades básicas (Sen/Nussbaum). Las capacidades son las oportunidades que efectivamente pueden tener los individuos de realizar un rango amplio de estados de cosas y acciones; por ejemplo la vida, la salud del cuerpo, integridad física, sentidos, imaginación, pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación, juego, control sobre el medio ambiente. La teoría de las capacidades parece que responde al problema de la redundancia, pues las capacidades no son equivalentes a los intereses humanos.
·         La teoría de la personalidad (Griffin) se centra en nuestro supuesto interés fundamental en tener agencia o personalidad moral, pues son cualidades que hacen posible la autonomía y la libertad.  Por ello no hay razón por la cual los DH deban ser definidos como  derechos morales, pues es suficiente notar su importancia práctica alrededor de los valores de la personalidad. (23)

Objeciones Generales:
·         El lenguaje de los DH se hace redundante si hablamos de ellos como meros intereses humanos. Hablar acerca de los intereses humanos nos refiere a hablar del bienestar y qué es lo que lo impulsa. Con esto no se está hablando del nivel moral que poseen los DH, por lo que el autor afirma que en el lenguaje de los DH existente es un discurso moral que no puede ser reducido a los intereses humanos. (22)
·         Existe una falta de fidelidad a la cultura de los DH que no permite dar cuenta de la importancia de los DH.
·         Las dos teorías tienen serias dificultades para explicar cómo podrían atribuirse DH a aquellos que carecen de la capacidad de elegir, como por ejemplo niños pequeños, personas con capacidades especiales o personas seriamente discapacitadas.
·         No logran capturar la dimensión moral de los derechos humanos: por ejemplo si impides mi capacidad para involucrarme en un trabajo valioso porque eres mejor candidato que yo, no podemos decir que me has hecho algo incorrecto; o si te niegas a regalarme un riñón para que yo disfrute de la capacidad de seguir con vida.

Visión Ortodoxa

Tesis Central: (N): Los Derechos Humanos son Derechos Morales de TODOS los seres humanos en virtud de su humanidad (26).

Elementos
·         Derechos morales: Son derechos que se descubren por medio del razonamiento práctico o moral, en contraste con derechos revelados o derechos generados mediante convenciones sociales (artificiales)(26).
·         De Todos los Seres Humanos: Universales NO relativos en el tiempo y el lugar.
·         En virtud de su humanidad: Independientes de arreglos políticos

Dificultades:

a)       DERECHOS MORALES: Problema de fidelidad: Elaborar los DH como derechos morales nos pone en el centro de debates filosóficos que no capturan la elasticidad con la que el concepto es usado en la cultura de los DH.
b)      DERECHOS MORALES: la naturaleza individual de los DH los hace vulnerables a críticas marxistas que las acusan de basarse en una visión atomista equivocada de la vida humana (30). Pero esta crítica es muy parcial precisamente porque los derechos morales constituyen límites en la persecución de fines egoístas o auto-interesados. Más aún los DH requieren deberes positivos que responden a la necesidad de entablar formas valiosas de relación comunitaria y de protección a los intereses y bienestar de los demás.
c)       DE TODOS LOS SERES HUMANOS: Un problema para esta estrategia es que los derechos que estipula deben poseer universalidad transhistórica: Por ejemplo, incluso el hombre de las cavernas tiene derecho a un juicio justo porque este derecho depende de condiciones ideales para proteger intereses fundamentales aun cuando en su caso los medios para ello no se hayan realizado aún. Esta estrategia disminuye la relación entre los DH y sus correspondientes deberes: logran la transhistoricidad a costa de perder la capacidad de generar deberes que guían la conducta de otros en relación al agente que porta el derecho. (34) El autor como respuesta al problema de la transhistoricidad propone abandonar la interpretación transhistórica de la universalidad de los DH y decir sólo que son derechos universales de nuestro tiempo.
d)      EN VIRTUD DE SU HUMANIDAD: Esto es problemático en los casos del derecho al voto o a la educación, que son condicionales a pertenecer a cierto grupo. Se puede entonces distinguir entre DH propiamente dichos y otros derechos más específicos derivados de los primeros (39). Los derechos derivados NO serán derechos humanos si dependen de circunstancias y hechos que no aplican a TODOS los seres humanos en el periodo histórico actual.

Existe el problema de que N puede ser demasiado inclusiva en el sentido de fallar en capturar la importancia y carácter distintivo de los DH permitiendo que sean considerados como DH normas que no lo son (40) como por ejemplo derechos que pueden ser triviales o demasiado privados. Tasioulas propone reformular N como razones pro tanto.

Los DH son derechos morales que poseen todos los seres humanos en virtud de su humanidad y en cuanto a que siempre hay razones para promulgarlos como derechos legalmente exigibles. (N**) PERO ESTO NOS LLEVA A LA VISIÓN POLÍTICA.
Visión Política

Tesis Central: Las concepciones naturalistas y las de acuerdo tratan a los DH como expresiones de una idea filosófica abstracta y sectaria que no reconocen el papel y función especiales de los DH. La visión política de los DH deja fuera las concepciones filosóficas, morales e ideales y se centra en una doctrina política construida para cumplir con un rol específico en la arena internacional (96). Este rol se define según Beitz según la concepción de Razón Pública de los pueblos (98). Dos tesis:

·         Los DH cumplen una función especial y propia que es política
·         Por ello requieren de un tipo especial de justificación basada en consideraciones de razón pública que escape del parroquialismo (44).

Dos clases:
·         Sub-set. Los DH son una sub clase de los derechos morales.
·         Sui generis. Evitan el problema mortal insistiendo que los DH son una clase especial de derechos propios de nuestros sistemas políticos de nuestra cultura y tiempos.

¿Cuál es entonces ese rol político tan especial?

Tres respuestas:
·         Los DH son una teoría de la responsabilidad de los Estados. Los estados son los objetos obligados y el focus de responsabilidad
·         Los DH son una doctrina de la legitimidad de los Estados.
·         Los DH son una doctrina del derecho internacional sobre la interferencia e intervención (Complementan la doctrina de la soberanía).

Problema: La visión política es estatista en contra del principio pro hominen o pro persona. Los DH son usados por cosmopolitas y anarquistas que no creen en la centralidad del Estado.

Autores:

Autor
Responsabilidad
Legitimidad
Intervención

Rawls
x

x

Beitz
x
x
x

Cohen
x
x
x

Dworkin
x
x


Raz


x


Tasioulas sostiene que la visión ortodoxa captura mejor la naturaleza de los DH porque es más fiel a su cultura.

·         Rawls falla porque es parroquial. Cf. The restatement que es una versión relativizada.

Tarea: Leer con atención el capítulo 2 del libro de Marmor “Social Rules at the Foundations of Law”.

Contestar las siguientes preguntas:

1.       ¿Cuál es la importancia del character institucional del derecho?
2.       Según Hart ¿cuál es el problema del reduccionismo de Kelsen y de Austin?
3.       De acuerdo con Marmor, ¿en qué sentido la vision de Hart es adecuadamente reduccionista?



[1] No se me ocurre otra traducción

LAIR: Foreign interventions in Mexico (September 29)

1. "Mexican American War" by Britannica

2. "Pastry War" by Britannica

3. "The Recognition of the Spanish Colonies by the Motherland" by William Spence Robertson

GAIC: Nation, State, and Nation-State (September 29)

1. "The State", chapter summary from "Essentials of International Relations" by Karen Mingst

2. "Vlog #29 - Nations, States, and Nation-States" by nerdwriter1


3. "The Difference Between the State and the Government" by PolakFury




4. Pages 29-36 of the textbook.
___________________________________________________________________
Activity: Create a new country by getting into your teams, and creating a flag, a national slogan, and a national history, and then locating yourselves in the map, in the land you believe should be yours. E-mail the information in a PowerPoint presentation to the professor.

1. Flag: Flag design app

2. National slogan: Canva

3. National history: Plot Generator

4. National anthem: Choose an existing song

5. Location:


Now make the following decisions, and wait for instructions.

6. Key decisions
  • How are decisions made? Monarchy, Republic, Democracy, Socialist regime, Oligarchy?
  • Who is responsible for consequences? Leaders? Citizens? Foreigners?
  • Who is part of the country? (Just original members, immigrants, refugees, etc)
  • What will be produced? (Decide on a resource you will exchange)
  • Will you be defensive or ofensive? (How will you react to internal and external threats?)

GAIC y RIRC: Asesoría pospuesta

Queridos alumnos,

Me estoy sintiendo mal, entonces tendré que posponer lamasesoría de hoy. Si planeaban ir hoy, mándenme mail y nos ponemos de acuerdo.

LAIR: Mexico's Independence in context (September 28)

1. Excerpt from Plan de Iguala, 1820:

"Americanos! bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor ilustración y policía, fueron esclavos de la romana, y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias, que en su ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen."

"1.ª La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
 2.ª Absoluta independencia de este reino.
 3.ª Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.
 4.ª Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición."

 "11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.
 12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
 13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
 14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades."

3. Excerpt from the Treaties of Cordoba, 1821:

"Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer puerto el teniente general don Juan de O'Donojú, con el carácter y representación de capitán general y jefe superior político de este reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que unieron a los dos continentes."

"I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano".
II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.
III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen..
IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio."

3. Excerpt from the Act of Independence of the Mexican Empire, 1821:

"La nación mexicana que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó a cabo arrollando obstáculos casi insuperables.
Restituida, pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el autor de la naturaleza, y reconociendo por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que pueden manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de tan preciosos dones y declara solemnemente por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es una nación soberana e independiente de la antigua España, con la que en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto a ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, y en fin que sostendrá a todo trance y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta declaración hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la independencia mexicana"