miércoles, 28 de septiembre de 2016

PFHCSC: Semana 7, Derechos Humanos



Semana 7: La Naturaleza de los Derechos Humanos: Tasioulas
·         El problema de la naturaleza de los DH está en identificar qué es aquello que identifica el concepto de los DH a diferencia de otros conceptos normativos.
·         El problema del fundamento de los DH se puede explicar con la pregunta de ¿cuáles son las condiciones bajo con las cuales puede ser llamado genuinamente DH? (19)

DESIDERATA
·         Distintividad. Una teoría de los DH debe plasmar la importancia distintiva de esta clase de estándares normativos. Esto se puede hacer respondiendo la pregunta ¿qué distingue a los DH de otras normas y en qué radica su importancia?
·         Fidelidad. Deben apegarse a la cultura de los DH, que se liga a las concepciones de los DH que han emergido a partir de la Declaración de los Derechos Humanos. Este desiderata tiene que ver con la forma en la que la teoría de los DH y sus distintos instrumentos se armonizan con la práctica de los mismos.
·         No-Parroquialismo. Una teoría (adecuada, no escéptica) de los DH debe mostrarlos como estándares normativos con una fuerza genuina de la razón. Dentro de éste desiderata se debe mostrar cómo es que los DH no son un mero instrumento de la cultura occidental o que solo pertenecen a una visión liberal y está dentro del uso de sus conceptos. Este desiderata lo llama desiderata del no-etnocentrismo[1]. (18)

El desiderata sirve para discutir el problema de la naturaleza de los DH, no el problema de los fundamentos. Tasioulas insiste que el debate de los derechos humanos es una discusión doctrinal y no sólo criterial, porque podemos identificar un desacuerdo en una materia de discusión común.

Hay cuando menos tres visiones típicas sobre la naturaleza de los DH:
·         Visión ortodoxa: Afirma que los DH son derechos morales que poseen los seres humanos en virtud de su humanidad.
·         Visión reduccionista: Afirma que el fundamento de los DH se encuentra en una categoría más general de capacidades.
·         Visión política: Da a los DH una función política, los DH tienen una legitimidad política para la intervención internacional.
Visión Reduccionista

Decir que existe un DH a x equivale a decir que para el caso de todos los seres humanos, tener acceso a x es valioso de una manera que puede especificarse de manera independiente a la noción de derecho; por ejemplo bienes humanos fundamentales o reclamos especiales de igualdad o respeto (21).

·         La teoría de las capacidades básicas (Sen/Nussbaum). Las capacidades son las oportunidades que efectivamente pueden tener los individuos de realizar un rango amplio de estados de cosas y acciones; por ejemplo la vida, la salud del cuerpo, integridad física, sentidos, imaginación, pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación, juego, control sobre el medio ambiente. La teoría de las capacidades parece que responde al problema de la redundancia, pues las capacidades no son equivalentes a los intereses humanos.
·         La teoría de la personalidad (Griffin) se centra en nuestro supuesto interés fundamental en tener agencia o personalidad moral, pues son cualidades que hacen posible la autonomía y la libertad.  Por ello no hay razón por la cual los DH deban ser definidos como  derechos morales, pues es suficiente notar su importancia práctica alrededor de los valores de la personalidad. (23)

Objeciones Generales:
·         El lenguaje de los DH se hace redundante si hablamos de ellos como meros intereses humanos. Hablar acerca de los intereses humanos nos refiere a hablar del bienestar y qué es lo que lo impulsa. Con esto no se está hablando del nivel moral que poseen los DH, por lo que el autor afirma que en el lenguaje de los DH existente es un discurso moral que no puede ser reducido a los intereses humanos. (22)
·         Existe una falta de fidelidad a la cultura de los DH que no permite dar cuenta de la importancia de los DH.
·         Las dos teorías tienen serias dificultades para explicar cómo podrían atribuirse DH a aquellos que carecen de la capacidad de elegir, como por ejemplo niños pequeños, personas con capacidades especiales o personas seriamente discapacitadas.
·         No logran capturar la dimensión moral de los derechos humanos: por ejemplo si impides mi capacidad para involucrarme en un trabajo valioso porque eres mejor candidato que yo, no podemos decir que me has hecho algo incorrecto; o si te niegas a regalarme un riñón para que yo disfrute de la capacidad de seguir con vida.

Visión Ortodoxa

Tesis Central: (N): Los Derechos Humanos son Derechos Morales de TODOS los seres humanos en virtud de su humanidad (26).

Elementos
·         Derechos morales: Son derechos que se descubren por medio del razonamiento práctico o moral, en contraste con derechos revelados o derechos generados mediante convenciones sociales (artificiales)(26).
·         De Todos los Seres Humanos: Universales NO relativos en el tiempo y el lugar.
·         En virtud de su humanidad: Independientes de arreglos políticos

Dificultades:

a)       DERECHOS MORALES: Problema de fidelidad: Elaborar los DH como derechos morales nos pone en el centro de debates filosóficos que no capturan la elasticidad con la que el concepto es usado en la cultura de los DH.
b)      DERECHOS MORALES: la naturaleza individual de los DH los hace vulnerables a críticas marxistas que las acusan de basarse en una visión atomista equivocada de la vida humana (30). Pero esta crítica es muy parcial precisamente porque los derechos morales constituyen límites en la persecución de fines egoístas o auto-interesados. Más aún los DH requieren deberes positivos que responden a la necesidad de entablar formas valiosas de relación comunitaria y de protección a los intereses y bienestar de los demás.
c)       DE TODOS LOS SERES HUMANOS: Un problema para esta estrategia es que los derechos que estipula deben poseer universalidad transhistórica: Por ejemplo, incluso el hombre de las cavernas tiene derecho a un juicio justo porque este derecho depende de condiciones ideales para proteger intereses fundamentales aun cuando en su caso los medios para ello no se hayan realizado aún. Esta estrategia disminuye la relación entre los DH y sus correspondientes deberes: logran la transhistoricidad a costa de perder la capacidad de generar deberes que guían la conducta de otros en relación al agente que porta el derecho. (34) El autor como respuesta al problema de la transhistoricidad propone abandonar la interpretación transhistórica de la universalidad de los DH y decir sólo que son derechos universales de nuestro tiempo.
d)      EN VIRTUD DE SU HUMANIDAD: Esto es problemático en los casos del derecho al voto o a la educación, que son condicionales a pertenecer a cierto grupo. Se puede entonces distinguir entre DH propiamente dichos y otros derechos más específicos derivados de los primeros (39). Los derechos derivados NO serán derechos humanos si dependen de circunstancias y hechos que no aplican a TODOS los seres humanos en el periodo histórico actual.

Existe el problema de que N puede ser demasiado inclusiva en el sentido de fallar en capturar la importancia y carácter distintivo de los DH permitiendo que sean considerados como DH normas que no lo son (40) como por ejemplo derechos que pueden ser triviales o demasiado privados. Tasioulas propone reformular N como razones pro tanto.

Los DH son derechos morales que poseen todos los seres humanos en virtud de su humanidad y en cuanto a que siempre hay razones para promulgarlos como derechos legalmente exigibles. (N**) PERO ESTO NOS LLEVA A LA VISIÓN POLÍTICA.
Visión Política

Tesis Central: Las concepciones naturalistas y las de acuerdo tratan a los DH como expresiones de una idea filosófica abstracta y sectaria que no reconocen el papel y función especiales de los DH. La visión política de los DH deja fuera las concepciones filosóficas, morales e ideales y se centra en una doctrina política construida para cumplir con un rol específico en la arena internacional (96). Este rol se define según Beitz según la concepción de Razón Pública de los pueblos (98). Dos tesis:

·         Los DH cumplen una función especial y propia que es política
·         Por ello requieren de un tipo especial de justificación basada en consideraciones de razón pública que escape del parroquialismo (44).

Dos clases:
·         Sub-set. Los DH son una sub clase de los derechos morales.
·         Sui generis. Evitan el problema mortal insistiendo que los DH son una clase especial de derechos propios de nuestros sistemas políticos de nuestra cultura y tiempos.

¿Cuál es entonces ese rol político tan especial?

Tres respuestas:
·         Los DH son una teoría de la responsabilidad de los Estados. Los estados son los objetos obligados y el focus de responsabilidad
·         Los DH son una doctrina de la legitimidad de los Estados.
·         Los DH son una doctrina del derecho internacional sobre la interferencia e intervención (Complementan la doctrina de la soberanía).

Problema: La visión política es estatista en contra del principio pro hominen o pro persona. Los DH son usados por cosmopolitas y anarquistas que no creen en la centralidad del Estado.

Autores:

Autor
Responsabilidad
Legitimidad
Intervención

Rawls
x

x

Beitz
x
x
x

Cohen
x
x
x

Dworkin
x
x


Raz


x


Tasioulas sostiene que la visión ortodoxa captura mejor la naturaleza de los DH porque es más fiel a su cultura.

·         Rawls falla porque es parroquial. Cf. The restatement que es una versión relativizada.

Tarea: Leer con atención el capítulo 2 del libro de Marmor “Social Rules at the Foundations of Law”.

Contestar las siguientes preguntas:

1.       ¿Cuál es la importancia del character institucional del derecho?
2.       Según Hart ¿cuál es el problema del reduccionismo de Kelsen y de Austin?
3.       De acuerdo con Marmor, ¿en qué sentido la vision de Hart es adecuadamente reduccionista?



[1] No se me ocurre otra traducción

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