Semana 7: La Naturaleza de los Derechos Humanos: Tasioulas
·
El problema de la naturaleza de los DH está en identificar
qué es aquello que identifica el concepto de los DH a diferencia de otros
conceptos normativos.
·
El problema del fundamento de los DH se puede explicar
con la pregunta de ¿cuáles son las condiciones bajo con las cuales puede ser
llamado genuinamente DH? (19)
DESIDERATA
·
Distintividad. Una teoría de los DH debe
plasmar la importancia distintiva de esta clase de estándares normativos. Esto
se puede hacer respondiendo la pregunta ¿qué distingue a los DH de otras normas
y en qué radica su importancia?
·
Fidelidad. Deben apegarse a la cultura de los DH, que se liga a las
concepciones de los DH que han emergido a partir de la Declaración de los
Derechos Humanos. Este desiderata tiene que ver con la forma en la que la
teoría de los DH y sus distintos instrumentos se armonizan con la práctica de
los mismos.
·
No-Parroquialismo.
Una teoría (adecuada, no escéptica) de los DH debe mostrarlos como estándares
normativos con una fuerza genuina de la razón. Dentro de éste desiderata se
debe mostrar cómo es que los DH no son un mero instrumento de la cultura
occidental o que solo pertenecen a una visión liberal y está dentro del uso de
sus conceptos. Este desiderata lo llama desiderata
del no-etnocentrismo[1].
(18)
El desiderata sirve para discutir el
problema de la naturaleza de los DH, no el problema de los fundamentos. Tasioulas insiste que el
debate de los derechos humanos es una discusión doctrinal y no sólo criterial,
porque podemos identificar un desacuerdo en una materia de discusión común.
Hay cuando menos
tres visiones típicas sobre la naturaleza de los DH:
·
Visión ortodoxa: Afirma que los DH son
derechos morales que poseen los seres humanos en virtud de su humanidad.
·
Visión reduccionista: Afirma que el fundamento
de los DH se encuentra en una categoría más general de capacidades.
·
Visión política: Da a los DH una función
política, los DH tienen una legitimidad política para la intervención internacional.
Visión Reduccionista
Decir que existe
un DH a x equivale a decir que para
el caso de todos los seres humanos, tener acceso a x es valioso de una manera que puede especificarse de manera
independiente a la noción de derecho; por ejemplo bienes humanos fundamentales
o reclamos especiales de igualdad o respeto (21).
·
La teoría de las capacidades básicas
(Sen/Nussbaum). Las capacidades son las oportunidades que efectivamente pueden
tener los individuos de realizar un rango amplio de estados de cosas y
acciones; por ejemplo la vida, la salud del cuerpo, integridad física,
sentidos, imaginación, pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación,
juego, control sobre el medio ambiente. La teoría de las capacidades parece que
responde al problema de la redundancia,
pues las capacidades no son equivalentes a los intereses humanos.
·
La teoría de la personalidad (Griffin) se centra en nuestro supuesto interés
fundamental en tener agencia o personalidad moral, pues son cualidades que
hacen posible la autonomía y la libertad. Por ello no hay razón por la cual los DH deban
ser definidos como derechos morales,
pues es suficiente notar su importancia práctica alrededor de los valores de la personalidad. (23)
Objeciones Generales:
·
El lenguaje de los DH se hace redundante si hablamos de ellos como
meros intereses humanos. Hablar
acerca de los intereses humanos nos
refiere a hablar del bienestar y qué
es lo que lo impulsa. Con esto no se está hablando del nivel moral que poseen
los DH, por lo que el autor afirma que en el lenguaje de los DH existente es un
discurso moral que no puede ser reducido a los intereses humanos. (22)
·
Existe una falta de fidelidad a la
cultura de los DH que no permite dar cuenta de la importancia de los DH.
·
Las dos teorías tienen serias
dificultades para explicar cómo podrían
atribuirse DH a aquellos que carecen de la capacidad de elegir, como por
ejemplo niños pequeños, personas con capacidades especiales o personas
seriamente discapacitadas.
·
No logran capturar la dimensión moral de los derechos humanos: por ejemplo si impides mi capacidad para involucrarme en un trabajo
valioso porque eres mejor candidato que yo, no podemos decir que me has hecho
algo incorrecto; o si te niegas a regalarme un riñón para que yo disfrute de la
capacidad de seguir con vida.
Visión Ortodoxa
Tesis Central: (N): Los Derechos
Humanos son Derechos Morales de TODOS los seres humanos en virtud de su humanidad (26).
Elementos
·
Derechos morales: Son derechos que
se descubren por medio del
razonamiento práctico o moral, en contraste con derechos revelados o derechos generados mediante convenciones sociales
(artificiales)(26).
·
De Todos los Seres Humanos:
Universales NO relativos en el tiempo y el lugar.
·
En virtud de su humanidad:
Independientes de arreglos políticos
Dificultades:
a)
DERECHOS MORALES: Problema de
fidelidad: Elaborar los DH como derechos morales nos pone en el centro de
debates filosóficos que no capturan la elasticidad con la que el concepto es
usado en la cultura de los DH.
b)
DERECHOS MORALES: la naturaleza
individual de los DH los hace vulnerables a críticas marxistas que las acusan
de basarse en una visión atomista equivocada de la vida humana (30). Pero esta
crítica es muy parcial precisamente porque los derechos morales constituyen
límites en la persecución de fines egoístas o auto-interesados. Más aún los DH
requieren deberes positivos que responden a la necesidad de entablar formas
valiosas de relación comunitaria y de protección a los intereses y bienestar de
los demás.
c)
DE TODOS LOS SERES HUMANOS: Un
problema para esta estrategia es que los derechos que estipula deben poseer
universalidad transhistórica: Por ejemplo, incluso el hombre de las cavernas
tiene derecho a un juicio justo porque este derecho depende de condiciones
ideales para proteger intereses fundamentales aun cuando en su caso los medios
para ello no se hayan realizado aún. Esta estrategia disminuye la relación
entre los DH y sus correspondientes deberes: logran la transhistoricidad a
costa de perder la capacidad de generar deberes que guían la conducta de otros
en relación al agente que porta el derecho. (34) El autor como respuesta al problema
de la transhistoricidad propone abandonar la interpretación transhistórica de
la universalidad de los DH y decir sólo que son derechos universales de nuestro
tiempo.
d)
EN VIRTUD DE SU HUMANIDAD: Esto es
problemático en los casos del derecho al voto o a la educación, que son
condicionales a pertenecer a cierto grupo. Se puede entonces distinguir entre
DH propiamente dichos y otros derechos más específicos derivados de los
primeros (39). Los derechos derivados NO serán derechos humanos si dependen de
circunstancias y hechos que no aplican a TODOS los seres humanos en el periodo
histórico actual.
Existe el
problema de que N puede ser demasiado
inclusiva en el sentido de fallar en capturar la importancia y carácter
distintivo de los DH permitiendo que sean considerados como DH normas que no lo
son (40) como por ejemplo derechos que pueden ser triviales o demasiado
privados. Tasioulas propone reformular N como razones pro tanto.
Los DH son derechos morales que poseen todos los seres
humanos en virtud de su humanidad y en cuanto a que siempre hay razones para
promulgarlos como derechos legalmente exigibles. (N**)
PERO ESTO NOS LLEVA A LA VISIÓN POLÍTICA.
Visión Política
Tesis Central: Las concepciones
naturalistas y las de acuerdo tratan a los DH como expresiones de una idea
filosófica abstracta y sectaria que no reconocen el papel y función especiales
de los DH. La visión política de los DH deja fuera las concepciones
filosóficas, morales e ideales y se centra en una doctrina política construida
para cumplir con un rol específico en la arena internacional (96). Este rol se
define según Beitz según la concepción de Razón Pública de los pueblos (98).
Dos tesis:
·
Los DH cumplen una función
especial y propia que es política
·
Por ello requieren de un tipo
especial de justificación basada en consideraciones de razón pública que escape
del parroquialismo (44).
Dos clases:
·
Sub-set. Los DH son una sub clase de los
derechos morales.
·
Sui generis. Evitan el problema mortal
insistiendo que los DH son una clase especial de derechos propios de nuestros
sistemas políticos de nuestra cultura y tiempos.
¿Cuál es
entonces ese rol político tan especial?
Tres respuestas:
·
Los DH son una teoría de la responsabilidad de los Estados. Los estados son los objetos obligados y el focus de responsabilidad
·
Los DH son una doctrina de la legitimidad de los Estados.
·
Los DH son una doctrina del derecho internacional sobre la
interferencia e intervención (Complementan la doctrina
de la soberanía).
Problema: La visión política es
estatista en contra del principio pro hominen o pro persona. Los DH son usados
por cosmopolitas y anarquistas que no creen en la centralidad del Estado.
Autores:
Autor
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Responsabilidad
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Legitimidad
|
Intervención
|
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Rawls
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x
|
|
x
|
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Beitz
|
x
|
x
|
x
|
|
Cohen
|
x
|
x
|
x
|
|
Dworkin
|
x
|
x
|
|
|
Raz
|
|
|
x
|
|
Tasioulas
sostiene que la visión ortodoxa captura mejor la naturaleza de los DH porque es
más fiel a su cultura.
·
Rawls falla porque es parroquial.
Cf. The restatement que es una versión relativizada.
Tarea: Leer con atención el capítulo 2 del
libro de Marmor “Social Rules at the Foundations of Law”.
Contestar
las siguientes preguntas:
1.
¿Cuál
es la importancia del character institucional del derecho?
2.
Según
Hart ¿cuál es el problema del reduccionismo de Kelsen y de Austin?
3.
De
acuerdo con Marmor, ¿en qué sentido la vision de Hart es adecuadamente
reduccionista?
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