1. Excerpt from Plan de Iguala, 1820:
"Americanos! bajo
cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los
europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de
oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo,
fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron
fijar su propia, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor
ilustración y policía, fueron esclavos de la romana, y este imperio, el
mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias, que en su
ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y los nietos por estar
ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el
respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen."
"1.ª La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
2.ª Absoluta independencia de este reino.3.ª Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.
4.ª Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición."
"11. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.
12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
14. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades."
3. Excerpt from the Treaties of Cordoba, 1821:
"Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un
ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las
provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la
autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las
plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a
un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer
puerto el teniente general don Juan de O'Donojú, con el carácter y
representación de capitán general y jefe superior político de este
reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a
los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los
intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del
ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el
gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que
unieron a los dos continentes."
"I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano".
II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen..
IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio."
3. Excerpt from the Act of Independence of the Mexican Empire, 1821:
"La
nación mexicana que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia,
ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los
heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la
empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y
elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala,
prosiguió y llevó a cabo arrollando obstáculos casi insuperables.
Restituida,
pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le
concedió el autor de la naturaleza, y reconociendo por inajenables y
sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse
del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que
pueden manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de
tan preciosos dones y declara solemnemente por medio de la Junta Suprema
del Imperio, que es una nación soberana e independiente de la antigua
España, con la que en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una
amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados; que
entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando
respecto a ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar
las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las
bases que en el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba estableció
sabiamente el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, y
en fin que sostendrá a todo trance y con sacrificio de los haberes y
vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta declaración hecha en
la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la
independencia mexicana"
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