miércoles, 2 de noviembre de 2016

PFHCSC: Semana 12, Corrupción y Estado de derecho



Semana 12: El Daño que hace la Corrupción y el Pacto Constitucional

Problema central: Las tres iniciativas más importantes para reformar la constitución parten del supuesto de que la Constitución no tiene ya el carácter social que la caracterizó en un principio. Por ello el objetivo de una nueva constitución es rescatar la defensa constitucional de los derechos sociales. Convencionalmente se cree que el problema central a resolver es que el Neoliberalismo ha erosionado el pacto fundacional de 1917.
Tesis Central: el principal problema no es la ideología o economía neoliberal, sino la corrupción y la ausencia de una agenda anticorrupción transversal en la Constitución. Argumentamos que el daño que hace la corrupción no es solo de tipo moral, sino que también es legal. Y el tipo de daño legal que la corrupción puede infringir puede tener el efecto de subvertir la validez y normatividad de un pacto constitucional.
1.       La constitución del 17, Un Diagnóstico:
Visión Tradicional. Se considera que la Constitución fue de las más avanzadas del mundo porque incorporó los Derechos Sociales y estableció una pauta para lo que fue una nueva tendencia o manera de hacer constituciones.

Dilema de Ponciano (1857): Ponciano Arriaga: “Concluiré pues, con las palabras del sabio y profundo economista que antes he citado: “Existe una contradicción chocante entre las leyes y las necesidades sociales”, “las masas no pueden aprovechar los derechos políticos que se les han acordado, porque a esto se oponen las actuales condiciones de trabajo….[1]”.

Visión Crítica. Un diagnóstico alternativo sugiere que la manera en la que la constitución intenta solucionar el dilema de Ponciano, la hacen estructuralmente vulnerable a la discrecionalidad, el autoritarismo, el centralismo, el corporativismo y el patrimonialismo. La idea es que la constitución no establece los mecanismos para asegurar el estado de derecho de las constituciones liberales; pero tampoco asegura los mecanismos para la justiciabilidad de los derechos sociales establecidos en las normas secundarias de los estados de bienestar europeos. La constitución es intencionalmente por diseño ambigua y ambivalente en su contenido y estructura de manera que nunca logra establecer con plenitud sus propósitos esenciales ni mucho menos las maneras de alcanzarlos.

Interpretación. Cossio: Por lo tanto, si esto es así, quizás el verdadero problema es que estructuralmente la constitución está abierta a discrecionalidad y fue fácilmente capturable por el nacionalismo revolucionario.

Nuestra interpretación: Captura y patrimonialismo. Si es así parece que el problema principal es cierto tipo de vulnerabilidad estructural que tiene la constitución con respecto a la corrupción (no fue hecha para resistir la corrupción).


2.       El Neoliberalismo y la Constitución.
Visión Periodística. Todo el lobby (legal o ilegal) de los grupos empresariales con el gobierno para favorecer sus intereses y que tiene efectos perniciosos en la economía de las familias es identificado con neoliberal. Suele suponer que todos los intereses de estas personas se alinean para constituir una gran organización cooperativa (conspiración) en contra de las demás clases sociales y económicas para dominarlas y explotarlas. El problema es que este tipo de crítica es la más cómoda que se puede articular al estatus quo porque oculta los problemas particulares, sus condiciones determinadas y sobre todo a los responsables.

Visión Académica: Es una teoría de la legitimidad, cuando afirma la coerción sólo es moralmente permisible cuando sirve para defender los derechos sobre la propiedad privada, las instituciones del libre mercado y del libre comercio. Es una Teoría de la justicia cuando prescribe que la mejor manera de lograr el mayor bienestar para todos por medio de mercados libres y el libre comercio. El Estado neoliberal busca que los sectores económicos no estén regulados por el Estado y pasen a una esfera privada. También es una teoría ética, cuando prescribe que la competencia y la responsabilidad son las mejores maneras de favorecer el florecimiento de la naturaleza humana. Es una teoría económica cuando afirma que el uso de la tecnología computacional permite regular los mercados evitando las debilidades humanas. Por eso es que en el ámbito liberal, el neoliberalismo es  sustancialmente diferente al libertarianismo y al liberalismo igualitario. Si el problema de la constitución es su ambigüedad y la captura del patrimonialismo; esto parece lo contrario al neoliberalismo.

3.       Los Derechos Sociales y la Constitución. Un diagnóstico alternativo es que el problema de la constitución sólo es la justiciabilidad de los derechos sociales. Más aún, estos enfoques insisten que la corrupción es una violación a los Derechos Sociales porque impide que los gobiernos provean los servicios que están obligados a proveer, por lo tanto los derechos humanos de los ciudadanos son violados cuando el gobierno no puede hacérselos valer debido a que hay corrupción. Pero conceptualmente hay muchos grados de estados corrupto que son compatibles con estados sociales; pues no se requiere que el estado ejecute la protección de los Derechos Sociales con excelencia, sino que los Derechos Sociales  estén razonablemente protegidos según los recursos disponibles.

4.       La Corrupción y el Derecho. Las dos tesis principales están en lo cierto cuando menos en que el problema de la constitución es un asunto del derecho; aunque no exactamente de los derechos mínimos que defienden los neoliberales ni de los derechos sociales. La tesis que defendemos es que es que:

Corrupción Institucional legal: Es un acto que pertenece  a un patrón de conducta moralmente impermisible que tiene el efecto pernicioso de socavar la validez de las reglas de una institución moralmente legítima estableciendo convenciones y reglas alternativas que dan razones para la acción pero no son legales.

5.       Objeción: La corrupción no es un asunto legal sino propiamente moral, por lo cual no puede ser el problema de la constitución.

Seumas Miller:

Problema Central: La ilegitimidad de las instituciones es la mayor amenaza a los derechos (o a la autonomía); pero la corrupción es la mayor amenaza a las instituciones sociales.
Tesis Central: La corrupción es un concepto moral que puede entenderse teleológicamente; es decir determinando el propósito de las instituciones (154). En el fondo la corrupción no es un problema legal ni un asunto del derecho sino que es un problema moral (158) que incluye desvirtuar el carácter moral de las personas como tales, pero también como funcionarios u ocupantes de roles institucionales lo que tiene como resultado desvirtuar el carácter y el propósito de una institución (160).

Casos Paradigmáticos: Soborno, nepotismo o el uso de recursos para propósitos distintos a los previamente establecidos:
Concepción Tradicional. Abuso de poder por parte de un funcionario con el fin de obtener un beneficio personal. Por ejemplo, el Secretario de Hacienda o de Finanzas canaliza recursos públicos a su cuenta personal o un partido político asegura la victoria rellenando las urnas con votos falsos. El problema es que la corrupción no se identifica siempre con el uso de sentido común:

·         La policía fabrica evidencia con el fin de asegurar que se procese a un criminal.
·         Los médicos cierran filas negándose a testificar en contra de un colega acusado de negligencia.
·         Un entrenador provee sustancias de dopaje para mejorar el desempeño de sus atletas
·         Un apostador soborna a un boxeador para que se tire en la pelea (157).

Problema Conceptual: ¿Bajo qué principio o principios pueden explicar la inclusión de un caso a la lista?

Visión Convencional: La corrupción implica una ofensa legal de carácter económico (soborno, fraude, abuso de información privilegiada). (157)

No todo acto de corrupción es ilegal: Por ejemplo no siempre es ilegal para una compañía involucrarse en sobornos más allá de las fronteras. Tampoco siempre es económica: por ejemplo un académico que plagia el trabajo de otro no recibe ningún beneficio económico. El caso del policía fabricando evidencia tampoco tiene un carácter económico. Muchos abusos de poder tienen que ver más con el ego de los funcionarios que con una recompensa económica.

Pluralismo Corruptivo: De hecho parece que hay tantos tipos de corrupción como clases de instituciones y relaciones sociales que pueden ser corrompidas. También hay tantos incentivos a la corrupción como flaquezas humanas (estatus, poder, adiciones, sexo). Por lo tanto no siempre es ilegal, no siempre es económica; pero siempre es un asunto moral: la corrupción es una especie de inmoralidad. Pero entonces tenderemos que distinguir la corrupción de otros actos inmorales como matar, dañar. De otra manera la noción de corrupción se vuelve redundante pues ya tenemos un lenguaje para hablar de acciones inmorales. Distinciones de este tipo son especialmente importantes en el caso de las violaciones a los Derechos Humanos o la pobreza donde existe evidencia de fuerte correlación. Son duda algunos actos de corrupción son también violaciones a los derechos humanos (por ejemplo encarcelar a un oponente político); [pero  conexiones contingentes de manera que no se puede reducir uno a otro].

1.       Posibles elementos de una definición de Corrupción.

Mediante varias hipótesis Miller establece el siguiente desiderata de un buen concepto de corrupción:
(i)                  Institucional: Es cierto que se habla de la corrupción del carácter moral de las personas, por ejemplo cuando la persona carece o pierde ciertas virtudes como la honestidad o la integridad; o bien cuando se desvirtúa su rol como por ejemplo un juez parcial o un periodista poco objetivo (159-60). Pero la corrupción que es por sí misma un hecho moral es la institucional que incluye esta corrosión del carácter de las personas pero que además desvirtúa el carácter de la institución. Pero el daño a la institución no se refiere sólo a la corrosión del rol de sus ocupantes; sino más allá a la corrosión de sus procesos y de su propósito. Aunque esta corrosión no es suficiente. Así el daño de la corrupción puede no ser resultado de un acto de un corruptor, sino de decisiones con un propósito distinto o de conductas sub-intencionales.
(ii)                Personal: Para que una acción sea corrupta debe implicar necesariamente un corruptor que realice el acto o bien alguien corrompido por una acción o ambos (162). Esto establece una condición necesaria para hablar de corrupción.  Esto permite hacer las siguientes distinciones:

Ser corrupto

Poseer una disposición

Ser un corruptor

Poseer una virtud
Incluye también estados no-disposicionales


Tener la disposición de ser corrupto
Se puede tener la disposición  y que nunca se dé la ocasión.


Ser corrupto



(iii)               Carácter causal. La corrupción no sólo es una noción moral sino también causal o cuasi-causal; es decir debe ser un acto que causa un daño institucional. Para que la noción de corrupción no colapse en la de acción inmoral nos podemos concentrar en los efectos que tienen ciertos actos (162). Por lo que una acción es corrupta necesariamente si corrompe a una institución, por ejemplo socavando o minando los procesos institucionales o desvirtuando o subvirtiendo su propósito con el consecuente efecto de desvirtuar los roles de las personas que la integran (163).


(iv)               Responsabilidad Moral. La corrupción NO requiere necesariamente de la responsabilidad moral pues [los actos de corrupción pueden ser sub-intencionales] (165). Una acción es corrupta sólo si el corruptor puede prever el daño que se realiza o cuando menos podría haberlo previsto o debería preverlo; excepto si el corruptor no es él mismo responsable por haber sido corrompido en primer lugar. Este aspecto precisa la siguiente distinción:
a.         Acto de corrosión: Un acto puede deteriorar algún proceso o propósito institucional sin que la persona que lo comete lo haya hecho voluntariamente, sepa del efecto corrosivo o esté en la posición de poder saberlo o tener que preverlo. Un acto así tiene un efecto dañino en las instituciones pero no es un caso de corrupción.
b.         Acto de corrupción: Pero típicamente la corrupción es culpa de alguien, por lo que debe incluir los elementos de la responsabilidad ética; exceptuando el caso de ser coaccionado a realizar un acto de corrupción. Por lo que podemos distinguir los siguientes tipos de corruptor:
Corruptor
Moralmente responsable por su acto de corrupción
Responsable
1
No Responsable
2
No responsable moralmente por su carácter corrupto
Expresión de carácter corrupto
3
Sus acciones tienen un efecto corruptor
La existencia de la tercera categoría hace poco probable que el elemento de la responsabilidad sea parte del concepto de corrupción.

(v)                Asimetría entre el corruptor y el corrompido. Este aspecto tampoco es necesario: la asimetría puede darse o no (167-8). Los corrompidos no son necesariamente responsables por haberlo sido. Pero los corruptores son típicamente responsables de sus actos de corrupción. Por lo tanto debe haber una asimetría moral entre corruptores y corrompidos. Pero hay corruptores que tampoco son responsables de haber sido corrompidos en primer lugar aunque algunos de ellos sean responsables de tratar de aliviar o eliminar su carácter corrupto. En ese caso parece que sólo hay una asimetría entre los corruptores que son moralmente responsables de sus actos y de haber sido corrompidos en primer lugar; y aquellos corrompidos que no sean responsables de serlo.
(vi)               Actores Institucionales. ¿Necesariamente la corrupción implica un funcionario? Los ciudadanos en general pueden no ser funcionarios, pero en principio cumplen roles institucionales (votantes, beneficiarios, destinatarios; etc). Por lo tanto necesariamente la corrupción implica corruptores y corrompidos en sus roles institucionales (169).

2.       Definición de Trabajo: Un acto de corrupción contribuye a establecer un estado de cosas corrupto en una institución que sin embargo no era corrupta sino legítima.

Un acto x realizado por un agente A es un acto de corrupción institucional si y sólo sí:

1.       x tiene el efecto Ep de socavar o contribuir a socavar algún proceso o propósito institucional de una institución I, y/o tiene el efecto Ec de contribuir a minar o devaluar el carácter moral del agente B en tanto que B desempeña rol institucional en I.

2.       Cuando menos una de las siguientes es verdadera:

a.       A cumple un rol en I y al hacer x, A quería o preveía E1 y/o Ec; o bien A debería haber previsto E1 y/o Ec.
b.       Hay cuando menos alguien que cumple un rol en I, el agente B, tal que B pudo haber evitado  Ec si B hubiera querido.

Legitimidad. Según este concepto de corrupción un acto de corrupción institucional da lugar o contribuye a una condición corrupta institucional (171). Pero esta condición existe sólo de manera relativa a una condición incorrupta: institución moralmente legítima.

Carácter Moral Institucional: El estado de cosas o la condición de corrupto sólo es posible de conceptualizar como relativa a  principios o estándares morales que son definitorios del la condición de no estar corrompido [integridad] (171). Pueden tomarse distintas perspectivas para definir esa condición, la ideal y la no ideal, es decir ideales morales o estándares morales mínimos (171).  A este respecto la corrupción parece una falla en relación a los estándares morales representados por las leyes y las regulaciones.

La Corrupción no es un acto sino un proceso. [Si la corrupción es una falla a estándares morales, la corrupción parece más un proceso de pérdida de ese estado más que un hecho moral o una acción o conjunto de acciones]. Sabemos esto por que si el proceso de corrupción se extiende lo suficiente hasta que se pierde TODA la legitimidad y TODO el carácter moral, entonces perdemos la capacidad de describir un estado de cosas como corrupto en la medida en la que perdemos la capacidad de identificar a la institución según su propósito; es decir el juez y la judicatura dejan de ser reconocibles como tales y se convierten en un bully y una banda de criminales (171). El análisis de la corrupción no supone que las instituciones existieron en un estado moral pleno (172). [Por eso el análisis de la corrupción no requiere el concepto de justicia] Al contrario una acción o un conjunto de acciones  es corruptor de una instituciones en la medida en la que tengan un efecto negativo en la moralidad de la institución. Este efecto negativo sólo puede ser descrito apelando a estándares morales constitutivos del proceso, roles y propósito de la institución en cuestión, tal y como la institución debe ser en el contexto socio-histórico en el que se encuentre (172). [Es decir la institución debe ser legítima (moralmente) y la corrupción mina su integridad moral]

La Ética de la Corrupción: En general describe una especie de deficiencia moral habitual conectada con acciones moralmente malas con efecto moral dañino y expresa desaprobación profunda (172). Si una institución se describe como corrupta es que sufre de alguna forma de disminución moral tal que en su forma no corrupta es legítima moralmente. Un acto corrupto entonces tiene el efecto de socavar un proceso o propósito legal y moralmente legítimo.

Adicionalmente parece que la corrupción institucional no trata de actos corruptos aislados sino de patrones de conducta habituales (173). Recordar que para Aristóteles los hábitos están fuertemente conectados con el carácter moral: los malos hábitos corrompen el carácter moral; aunque existan casos en los que un acto sea suficiente.

Caso difícil: La buena acción corrupta

Presupuesto: Hay acciones que tienen por objetivo el bien o el bienestar común pero que son moralmente malas. Similarmente habrá acciones con fines nobles que sin embargo sean corruptas.

Objeción. Petición de principio.

Problema:

Si la corrupción no es un problema del derecho o una falta legal ¿Cómo distinguimos la corrupción de una falta legal o administrativa? No toda falta a una regla o norma subvierte todo los procesos, el propósito y los roles de una institución y sus miembros. Por ejemplo destapar información privilegiada puede ser una falta a una norma, regla o principio (abuso de confianza) pero sólo es un acto de corrupción si corroe el propósito, los procesos o los roles de una institución. La tesis parece demasiado fuerte si no se refiere a patrones de conducta o convergencia de comportamiento o convenciones Por eso al margen de la definición Miller reconoce que es un proceso.

Pero si esto es verdad y la corrupción es un proceso que socaba el carácter o propósito de una institución; lo que tendría que decir la definición es en qué medida y de qué manera un acto es o no parte de un proceso de ese tipo; y cómo se caracterizan los procesos de corrupción; de otra manera la definición está diciendo que la corrupción es el proceso de corromperse a la par de aclarar quién participa en ella.


TAREA: Leer.

TAREA: Leer “Becoming Denmark” de Alina Mungiu-Pippidi:

1.       ¿Por qué hace más sentido analizar la historia los casos de éxito (como Dinamarca) que el presente de los casos de fracaso?
2.       ¿Cuál fue la simbiosis entre el gobierno y los servidores públicos que le dio forma al sector público danés?




[1] Cfr. Arriaga, Ponciano, “La propiedad, Voto particular del diputado Ponciano Arriaga ante el Congreso Constituyente”, Revista de Geografía Agrícola, Texcoco, 2010, No. 44, Enero- junio de 2010, p.124.

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